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El pasado mes de abril la Agencia Española de Protección de Datos, ha publicado una sanción impuesta a una entidad bancaria por el envío de emails publicitarios sin el uso de copia oculta.
Se trata de la denuncia presentada por un particular, que siendo cliente de esta entidad bancaria, recibió un email publicitario, enviado a múltiples destinatarios sin que se realizase la ocultación de las direcciones empleando el campo de "copia oculta". Esto ha supuesto para el denunciante, la publicación de su dirección de correo electrónico ya la recepción de spam.
Pese a tratarse de un fallo humano causado por un empleado de dicha entidad, supone una clara vulneración del deber de secreto establecido en el artículo 10 de la Ley 15/1999. Lo que ha sido considerado por los inspectores de la AEPD como una infracción leve, imponiendo una sanción de 2000 € por tal acto. Este caso demuestra lo sencillo que resulta cometer una infracción de la normativa, así como el recibir una sanción previa inspección tras presentación de denuncia por parte del afectado.
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